


La Corporación de Educación Superior - CE - ART, asume el Desarrollo Humano y el Bienestar Institucional en el marco de la Constitución Política de 1991, y la Ley 30 de 1992, en la cual expresa, en el artículo 117, que: Las instituciones de educación superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo.
OBJETIVO
Buscar una permanente interacción entre las partes del sistema, para mantener un equilibrio y una armonía que facilite la convivencia, eleve y mejore la calidad de vida, el estudio, la investigación y la docencia en la Institución, para ofrecer un adecuado nivel de servicios múltiples e integrados, racionalizando las acciones Institucionales, aprovechando los recursos disponibles y facilitando la consecución de los medios deseables e indispensables, para el desarrollo de la comunidad de la Corporación.
ADICIONALMENTE BUSCA:
- Integrar a estudiantes, docentes y personal administrativo, por medio de cada una de las actividades expuestas en las diversas áreas de acción.
- Realizar actividades que contribuyan a que los integrantes de la comunidad educativa desarrollen su proyecto de vida.
- Consolidar el Bienestar Universitario como un programa con identidad y proyectos propios.
- Incentivar la participación del sector público, privado, regional, nacional e Internacional en los planes y programas.
- Difundir de manera práctica nuestra cultura.
- Fomentar el estudio y la investigación de temas propios en cada una de las áreas de Bienestar Universitario.
El programa de Bienestar Institucional de La Corporación se estructura en las áreas de la salud, la cultura, el desarrollo humano, la recreación, el deporte y la promoción socio-económica.


